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* El divorcio y sus repercusiones: Análisis Sicológico y Jurídico que avalan los pro y los contra sobre el correcto desarrollo de los hijos. * Paraguay: Análisis de País.
"Preguntas más Frecuentes sobre la Ley de Matrimonio Civil."
1 ¿Qué es la ley de matrimonio civil?
Es la ley que regula todo lo relacionado con el matrimonio: su significado, los requisitos para casarse, quiénes lo pueden contraer, los deberes y derechos que implica, qué autoridad realiza el matrimonio, la forma en que éste se termina y las vías para resolver los conflictos que se producen.2 ¿En qué me afecta esta ley a mí o a mi grupo más cercano?
Afecta, porque el matrimonio es el vínculo sobre el cual generalmente se construye una familia. Casarse trae múltiples consecuencias legales para las personas, en los más diversos planos (derechos y deberes para con los hijos y entre los cónyuges, bienes, entre otros).3 ¿Cuáles son los temas principales que regula esta ley?
La ley define lo que se entiende por matrimonio, los requisitos que deben cumplir las personas para casarse (edad, por ejemplo), las formalidades que deben respetarse (concurrir ante un oficial del Registro Civil), cuándo un matrimonio es válido o nulo, que la voluntad de casarse se manifieste libremente, la separación de las parejas casadas, cómo se regula la situación de los hijos/as, qué pasa con los bienes si hay ruptura (la casa, por ejemplo), las distintas maneras de terminar el matrimonio y, en particular, los requisitos para el divorcio.4 ¿En qué se diferencia esta nueva ley de la antigua?
La ley antigua tenía más de 100 años, y por lo tanto, no recogía los cambios que han experimentado las familias en Chile. La nueva ley es más completa, moderna y enfrenta situaciones que antes no se contemplaban, como la posibilidad de divorciarse y volverse a casar. Asimismo, establece que las partes puedan llegar a acuerdos amistosos a través de la conciliación y la mediación.
5 ¿Qué requisitos deben cumplirse para contraer matrimonio?
Ser mayor de 16 años, estar legalmente capacitado y cumplir con las formalidades legales (contar con testigos, no estar casado, dar consentimiento libre y espontáneo, entre otras). En el caso de los mayores de 16 años y menores de 18 deberán contar con la autorización de las personas que señala la ley.6 ¿Qué pasa cuando uno de los contrayentes es sordomudo, no habla castellano o pertenece a una etnia originaria?
Las personas que sean sordomudas, que no hablen castellano o que pertenezcan a una etnia originaria podrán solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio se efectúen ante el oficial del Registro Civil, a través de un intérprete habilitado, en lenguaje de señas o en su lengua materna, según sea el caso.7 ¿Contempla esta ley cursos de preparación para el matrimonio?
Sí. La ley promueve que los futuros cónyuges sepan de los deberes y derechos que implica el vínculo matrimonial y que para ello realicen cursos de preparación, que pueden ser dictados por el Registro Civil, entidades religiosas con personalidad jurídica, instituciones de educación públicas o privadas con reconocimiento del Estado, o personas jurídicas sin fines de lucro. Estos cursos no son obligatorios, salvo que uno de los contrayentes los solicite.
8 Según esta ley, ¿cuál es la diferencia entre anularse, separarse y divorciarse?Anularse: Significa que el matrimonio, debido a ciertas circunstancias existentes al tiempo de ser contraído y por sentencia de un juez se declara nulo, esta declaración no afecta la filiación de los hijos ya determinada.
Separarse de hecho: Implica que un matrimonio pone fin a su convivencia, pero ello no los habilita para casarse nuevamente.
Separación Judicial: Una pareja que no quiera divorciarse puede solicitar la separación judicial y permanecer en ese estado. Ésta puede solicitarla cualquier cónyuge al tribunal, cuando ha cesado la vida en común. Sin embargo, esta situación les impide contraer un nuevo matrimonio.
Divorciarse: Significa que el matrimonio se termina y las personas pueden volver a contraer matrimonio.
En cada una de estas situaciones y existiendo hijos, deben regularse las materias referidas a alimentos, cuidado personal (tuición) y régimen comunicacional (visitas). Lo mismo para lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio.
9.¿Cómo se termina legalmente un matrimonio de acuerdo a la ley?
La ley señala que el matrimonio termina de tres maneras:
1) por la muerte de uno de los cónyuges (viudez);
2) por sentencia definitiva de nulidad (significa que nunca hubo matrimonio);
3) por sentencia de divorcio (significa que éste existió, pero se le puso término).10 ¿Contempla esta ley vías amigables para la solución de los conflictos?
Sí. Contempla la conciliación y la mediación para llegar a acuerdos amigables entre las partes. Antes de iniciarse el juicio, el juez cita a los cónyuges a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o a solucionar materias de alimentos, cuidado personal (tuición), régimen comunicacional (visitas), patria potestad. Si no hay acuerdo, el juez les ofrecerá la posibilidad de someterse voluntariamente a un proceso de mediación.11 ¿En qué consiste la mediación?
Es una instancia voluntaria para que los cónyuges busquen acuerdos pacíficos sobre distintos aspectos de la separación o el divorcio. Se realiza con el apoyo de un profesional (mediador) quien incentivará a los propios cónyuges a resolver sus conflictos. Dichos acuerdos tendrán valor judicial.
No procede cuando hay situaciones graves, como violencia intrafamiliar o maltrato.12 ¿Qué pasa con las nulidades que se llevaban con la antigua ley?
La nueva ley eliminó la incompetencia del oficial del Registro Civil como causal de nulidad, de manera que en adelante no se podrá usar esta vía.13 ¿A qué matrimonios se les aplica esta ley?
A los que se celebren a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley, es decir desde el 18 de noviembre de 2004. Sin embargo, a los matrimonios celebrados con anterioridad a esta fecha se les aplicarán las normas de la nueva ley en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio.
14 ¿Me puedo anular con esta ley? ¿En qué circunstancias se puede?
Sí, se puede solicitar la nulidad del matrimonio, pero se tienen que haber dado circunstancias muy precisas al momento de contraer el vínculo. Si uno de los contrayentes, por ejemplo, al momento de casarse, tenía menos de 16 años, si se encontraba privado de uso de razón o estaba afectado por un trastorno o anomalía que le impedía actuar con juicio o discernimiento.15 Los que están separados bajo el regimen de la antigua ley: ¿están obligados a divorciarse?
No. Quienes están actualmente separados pueden, si lo desean, optar por el divorcio, pero si no quieren el divorcio esta ley les permite, respetando su voluntad, sus vivencias y características personales, optar por la separación judicial o, si se cumplen ciertos requisitos, anular su matrimonio.16 Si yo actualmente estoy separado (a) y me quiero volver a casar ¿ Puedo hacerlo?
Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio.17 Hay tres posibilidades de pedir el divorcio al juez ¿Cuáles son estas tres vías?
A) Cuando ambos cónyuges están de acuerdo
Si los dos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden por mutuo acuerdo pedir el divorcio. Lo pueden solicitar cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común. Los cónyuges deben acompañar un acuerdo de la regulación de las relaciones mutuas y respecto de los hijos/as, entre ellos alimentos, cuidado personal (tuición) y régimen comunicacional (ex visitas).
B) Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes para con el matrimonio y los hijos
Si uno de los cónyuges incumple de manera grave los deberes y obligaciones que imponen el matrimonio y los hijos, el otro cónyuge puede solicitar el divorcio al juez. En estos casos se incluye el maltrato grave y repetido tanto físico como psicológico hacia la pareja o los hijos/as, abandono continuo y reiterado del hogar. La transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, la conducta homosexual de uno de los cónyuges, alcoholismo o drogadicción que impida la convivencia, entre otros. Este tipo de divorcio se puede solicitar de inmediato, en cuanto exista la causal.
C) Cuando sólo uno de los cónyuges lo pide
Uno de los cónyuges puede pedir el divorcio al juez sin el acuerdo del otro. Para ello debe probar que han transcurrido tres años desde el cese de convivencia en común de la pareja. En estos casos se regularán todas las situaciones que tengan que ver con los hijos/as y con el otro cónyuge. El juez negará el divorcio si el cónyuge que lo pide no cumplió, durante el tiempo que cesó la convivencia, con los deberes de alimentos para el otro cónyuge o para con los hijos/as.
18 ¿Qué pasa en caso de divorcio o nulidad con el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos/as o a las labores del hogar común no trabajó remuneradamente o lo hizo en menor medida?
Esta ley establece la compensación económica para el cónyuge que queda en una situación más débil desde el punto de vista económico, en los casos de divorcio y nulidad. Esta compensación económica puede ser acordada por la pareja o establecida por el juez. Para fijar la retribución se tomará en cuenta la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, su situación previsional y sus posibilidades de integrarse al trabajo.19 ¿ Cómo se puede pagar esta compensación económica?
1.- Mediante la entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. En caso de dinero, éste podrá ser pagado en una o varias cuotas, reajustables de acuerdo al IPC. El juez tomará los resguardos para que se cumpla el pago.
2.- También a través de la entrega de los derechos de usufructo, uso o habitación de uno o varios bienes que sean de propiedad del cónyuge que deba pagar la compensación.
20 ¿Con el divorcio se terminan las obligaciones para con los hijos/as?
No. El divorcio sólo implica el fin del matrimonio, pero las obligaciones y deberes para con los hijos/as se mantienen, tanto para el caso del padre como de la madre. Lo importante es que con esta ley se protege efectivamente a los hijos/as y al cónyuge más débil económicamente.21 ¿Qué pasa si mi cónyuge, por distintas razones, no me quiere dar el divorcio?
Ud. puede solicitar ante el tribunal el divorcio aunque su cónyuge no esté de acuerdo. Para ello deben haber transcurrido más de tres años desde la separación de hecho y debe haber cumplido con todas sus obligaciones para con sus hijos/as y el otro cónyuge.22 ¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?
Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho, mediante varias vías: una escritura pública o instrumento ante notario (se deja constancia del fin de la convivencia), mediante un acta en el Registro Civil o por una transacción aprobada judicialmente. También se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, cuidado personal (tuición) o régimen comunicacional (ex visitas).23 ¿ En los casos de matrimonios en que hay maltrato grave y reiterado contra el (la) cónyuge o alguno de los hijos/as ¿Se puede pedir el divorcio por este motivo?
Tiene todo el derecho de hacerlo, por cuanto el maltrato grave y reiterado contra el (la) cónyuge o alguno de los hijos es una de las causas graves para solicitar el divorcio. En este caso se debe acudir al tribunal y no se requiere cumplir con plazos de cese de la convivencia.24 ¿La infidelidad reiterada o el engaño es motivo de divorcio?
La transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad es una causal de divorcio. Por ello alguien podría recurrir a esta causal para terminar el matrimonio.25 ¿Es posible que de común acuerdo pongamos término a nuestro matrimonio, cuando el quiebre sentimental ya no tiene vuelta atrás?
Sí. La ley contempla esa posibilidad, cuando se acredite la voluntad favorable de los dos y cuando ha transcurrido al menos un año de separación efectiva.26 ¿Qué pasa con los hijo/as del antiguo matrimonio?
Los padres mantienen plenamente sus obligaciones y derechos para con los hijos/as. Antes de divorciarse y tener la posibilidad de casarse nuevamente, los padres deben resolver todos los asuntos familiares. No puede haber materias pendientes en temas como régimen comunicacional (ex visitas), cuidado personal (tuición) y alimentos.27 ¿Qué pasa con los hijos/as del nuevo matrimonio?
Tienen ante la ley la misma calidad que los del primer matrimonio. En Chile todos los hijos/as son iguales ante la ley.28 ¿Me tengo que casar ante el Oficial del Registro Civil de mi comuna?
No necesariamente. A partir de la nueva ley, las personas se pueden casar ante cualquier oficial del Registro Civil. La nueva ley eliminó la causal de nulidad por incompetencia del Oficial del Registro Civil.
29 Dicen que si uno quiere se puede casar por la iglesia antes que por el civil ¿Es verdad?
Por respeto a las distintas creencias religiosas y a la libertad de conciencia, esta ley permite que los novios, si quieren, celebren su matrimonio en una ceremonia religiosa.
Este matrimonio, realizado ante un ministro de culto, no tendrá ningún efecto legal si la pareja no lo ratifica ante el oficial del Registro Civil en un plazo máximo de 8 días seguidos desde que se realizó. Ellos deben concurrir con el acta que les entregue la entidad religiosa ante el oficial del Registro Civil, el que verificará que se cumplan todos los requisitos legales y les dará a conocer sus deberes y derechos.30 ¿Ante qué iglesias me podré casar y cómo operará el sistema?
Las iglesias que podrán casar son aquellas que tienen personalidad jurídica de Derecho Público y deberán estar inscritas en el Registro de Iglesias del Ministerio de Justicia. Este registro es público y, por lo tanto, los datos de la iglesia podrán verificarse en las oficinas del Ministerio de Justicia o sus Secretarías Regionales Ministeriales (ante el Seremi de Justicia ). Asimismo, quienes se casen por alguna iglesia deben cumplir con los mismos requisitos del matrimonio civil.31 ¿El divorcio y la nulidad deben ser tramitados por un abogado?
Sí. Porque son trámites que se realizan ante los Tribunales de Justicia y por lo tanto requieren de una representación legal. Además, se vinculan muchas situaciones complejas que deben ser atendidas por un profesional especialista, para que ninguna de las personas afectadas pueda sentirse injustamente tratada y para prevenir fraudes.32 Pero ¿Qué ocurre si no tengo dinero para pagar abogado y me quiero anular o divorciar?
La ley establece que las personas con problemas económicos serios podrán recurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial para solicitar atención jurídica gratuita.33 ¿Ante qué tribunales se podrá tramitar las materias que trata esta ley?
Serán conocidas por los Juzgados de Familia. Su especialidad y dedicación exclusiva a estos temas, como los de pareja y la situación de los niños/as, son una garantía de mayor rapidez y buena aplicación del principio de justicia para todos.
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